Cédula de habitabilidad
La cédula de habitabilidad en Cataluña se regula por el Decreto 141-2012, es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apto para ser destinado a residencia de personas, sin perjuicio de que se desarrollen otras actividades autorizadas.
La cédula se llama:
- De primera ocupación si se refiere a viviendas de nueva construcción
- De primar ocupación de rehabilitación, cuando se otorga para aquellas viviendas que son el resultado de una intervención o proceso de rehabilitación o gran rehabilitación.
- De segunda ocupación si se refiere a viviendas usadas o preexistentes
La cédula de habitabilidad es necesaria para transmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera transmisión o en posteriores (salvo los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente). También es necesaria para darse de alta de los servicios de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.
El otorgamiento de la cédula de habitabilidad no supone la legalización de las construcciones en cuanto a la adecuación del uso de vivienda a la legalidad urbanística.
La cédula de habitabilidad tiene una vigencia de 25 años para viviendas de nueva construcción y de 15 años para las cédulas de segundas ocupaciones y de primera ocupación de rehabilitación.
Los arquitectos son técnicos competentes para emitir el certificado de habitabilidad.
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¿Cuando es possible coseguir una cédula de habitabilidad?
Una vivienda puede obtener la cédula de habitabilidad siempre que cumpla las condiciones fijadas en el decreto 141-2012, en función del año de construcción de la misma o del año que consta como vivienda.
Así pues, primero debe justificarse su uso como vivienda con cualquiera de los siguientes documentos:
- Primera inscripción registral de declaración de obra nueva.
- Escritura pública donde conste el uso de vivienda.
- Aceptación de herencias.
- Certificado municipal acreditativo de la antigüedad de la vivienda.
- Licencia de obras.
- Planos visados del proyecto de ejecución.
- Certificado final de obra visado.
- Certificado del catastro que justifique el año desde el que consta con el empleo de vivienda.
- Fotografía aérea del Instituto Cartográfico del año de construcción y del año actual (para verificar la antigüedad de la construcción). Válido solo para unifamiliares.
- Hoja informativa de catastro OVC(solo para unifamiliares).
- Otros documentos expedidos ante fedatario público.
En el caso de viviendas anteriores a 1984, en que no se disponga de ninguno de estos documentos, bastará con una declaración de antigüedad de un técnico competente que certifique que tras la inspección visual realizada se puede cerciorar que el uso como vivienda es anterior a esa fecha.
Una vez justificado el uso como vivienda y el año de la misma, debe cumplir los condicionantes de habitabilidad fijados en el decreto:
¿Cuanto cuesta una cédula de habitabilidad?
El coste de tramitación de una cédula de habitabilidad en Barcelona Ciudad es de 100€+IVA. Consulte tarifas de honorarios combinados de Cédula + Certificado energético.
Este servicio incluye:
- Inspección de la vivienda.
- Impreso oficial de solicitud de cédula de habitabilidad de vivienda usada (segunda ocupación).
- Certificación de habitabilidad por el arquitecto y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña.
- Tramitación de la cédula en el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalidad.
- Tasas de la Generalidad.
- Plano a escala de la entidad (opcional con sobrecoste de 20€.
El cliente o propietario debe facilitar:
- Dirección, titularidad y referencia catastral de la vivienda a certificar.
- Escritura donde conste la inscripción de la vivienda en el registro de la propiedad o número de cédula anterior.
Coste cédula de habitabilidad y CEE
Dado que la toma de datos se reduce a un proceso, el coste de tramitar cee+cedula se puede reducir pagando exclusivamente tasas y tramitación de la cédula.
- Vivienda/local en edificio plurifamiliar hasta 150m2 225€+I.V.A.
- Vivienda/local en edificio plurifamiliar 150 a 250m2 250€+I.V.A.
- Vivienda unifamiliar aislada hasta 150m2 250€+I.V.A.
- Vivienda unifamiliar aislada hasta 150-250m2 350€+I.V.A.
