Certificado de Eficiencia Energética

El certificado de eficiencia energética de los edificios está regulada por el real decreto 235/2013 en vigor desde el 14 de abril de 2013; modificado por el real decreto 564/2017.

Su objetivo principal es poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado que les permita evaluar y comparar su eficiencia, con el fin de fomentar la promoción de edificios de bajo consumo y las inversiones en ahorro de energía con el consiguiente ahorro de emisiones de CO₂.

Antes de certificar un edificio es necesario calificarlo. La calificación energética es el resultado del cálculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de trabajo y empleo. Clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A al más eficiente según el consumo de energía y las emisiones de CO₂.

La certificación energética, pues, otorga una calificación en forma de certificado que verifica el resultado obtenido, tiene una validez de 10 años.

Los arquitectos son técnicos competentes para certificar energéticamente los edificios.

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Ámbito y plazos de aplicación

Edificios de nueva construcciónDes de l’1/11/2007 (*)
Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. (viviendas y otros usos)a partir de l’1/6/2013
Edificios de Pública concurrencia:
Edificios o unidades de edificios existentes:
ocupados por una autoridad pública i
que sean frecuentados habitualmente por el publico
S. útil total > 500m2a partir de l’1/6/2013
S. útil total < 250m2a partir del 9/7/2015
En régimen de arrendamiento S. útil total > 250m2a partir del 31/12/2015
– Edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, que se vendan o alquilenS. útil total > 500m2a partir de l’1/6/2013

Se excluyen:
  – Los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o por su valor arquitectónico o histórico
  – Los edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas
  – Las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización ≤ 2años
  – Los edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  – Los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total <50m2
  – Los edificios que se compran para reformas importantes o demoliciones.
  – Los edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% del que supondría su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Los arquitectos son técnicos competentes para certificar energéticamente los edificios.

El 27 de junio de 2013 se publicó la ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. En sus disposiciones adicionales tercera y cuarta se incluye lo relativo a infracciones y sanciones en materia de certificación energética de edificios:

Como infracciones leves con multas de 300€ a 600€, entre otras, se incluyen:

  • El publicitar la venta o alquiler de inmuebles sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
  • No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.

Dentro de infracciones graves con multas de 601€ a 1.000€ destacan:

  • El vender o alquiler un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética al comprador o arrendatario.
  • Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro.

Infracciones muy graves con multas de 1.001€ a 6.000€ serán, por ejemplo:

  • Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
  • Publicitar en la venta o alquiler de inmuebles una calificación no respaldada por el correspondiente certificado.
  • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos.

  – Las ventajas de  poseer el Certificado de Eficiencia Energética son:
  – Cumplir las exigencias de la nueva reglamentación.
  – Esta calificación servirá para distinguirse de la competencia en igualdad de condiciones.
  – Valor añadido. A la hora de decidir, una buena calificación se tendrá en cuenta además del precio del alquiler o compra.
  – Las viviendas con mejores calificaciones tendrán un precio superior y mayor preferencia.
  – Ahorro energético. Si se realizan las obras de mejora propuestas en el informe que acompaña al certificado ahorrará en su factura energética
Los arquitectos son técnicos competentes para certificar energéticamente los edificios.

Aunque el BOE, en fecha de Marzo de 2013, ha publicado unas tarifas para la redacción de certificaciones energéticas, ofrecemos un precio más ajustado a dichas tarifas:

  • Vivienda/local en edificio plurifamiliar hasta 150m2 150€ + I.V.A.
  • Vivienda/local en edificio plurifamiliar 150 a 250m2 200€ + I.V.A.
  • Vivienda unifamiliar aislada hasta 150m2 200€+I.V.A.
  • Vivienda unifamiliar aislada de 150-250m2 300€+I.V.A

Este servicio incluye:

  • Inspección de la entidad a certificar
  • Realización del informe de calificación energética
  • Realización del Informe de mejoras especificas para mejorar el comportamiento energético
  • Tramitación del certificado de eficiencia energética
  • Tasas de la Generalitat.
  • Plano a escala de la entidad (opcional con sobrecoste de 20€)

El cliente o propietario debe facilitar

  • Dirección, titularidad y referencia catastral de la vivienda a certificar

Consulte tarifas de honorarios combinados cédula de habitabilidad + certificado energético.

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