Los informes de verificación
Cuando existan deficiencias importantes, graves o muy graves, la vigencia del Certificado de Aptitud está condicionada a que un técnico efectúe unas inspecciones visuales periódicas en las que examine las deficiencias relacionadas en el informe ITE y emita un Informe de Verificación donde se haga constar el estado de estas deficiencias. En función del resultado de la inspección visual, el Certificado de Aptitud mantendrá, o no, su vigencia.
Si se determina que las medidas cautelares ejecutadas han perdido su efectividad (en caso de deficiencias graves y muy graves), según el artículo 14.3 del decreto el Certificado de Aptitud pierde su vigencia y queda sin efecto. El técnico lo comunicará a la Propiedad y al Ayuntamiento.
Si se determina que las deficiencias han pasado a tener una calificación más grave, según indica el artículo 14.2 del decreto el Certificado de Aptitud pierde su vigencia y queda sin efecto.
Si se mantiene la calificación de las deficiencias, debe mantener el régimen de inspecciones de verificación establecido en el Certificado de Aptitud.
Si las deficiencias han sido reparadas, no es necesario efectuar las posteriores inspecciones de verificación relacionadas con el certificado.
- APTO: con una validez de 10 años, si el edificio no presenta deficiencias o estas son leves
- APTO PROVISIONAL: con una validez de 6 años, con carácter provisional, si el edificio presenta deficiencias importantes. Hay que hacer una revisión (informe de verificación) a los 2 y 4 años para comprobar que no han empeorado las condiciones o acreditar que ya se han llevado a cabo las obras de reparación.
- APTO CAUTELARMENTE con una validez de 3 años, con carácter cautelar, si el edificio presenta deficiencias graves o muy graves. Hará falta una revisión (informe de verificación) mínima cada 12 meses para acreditar que no han empeorado las condiciones o que ya se han llevado a cabo las obras de reparación.
- DENEGADO: se denegará el certificado de aptitud en el supuesto de que el edificio presente deficiencias graves o muy graves y no se hayan adoptado las medidas cautelares para evitar el riesgo para personas y bienes.
Antes de su caducidad, la propiedad tendrá que someter el edificio a una nueva inspección ITE y solicitar un nuevo certificado de aptitud.
