ITE (Inspección técnica del edificio)

La inspección técnica del edificio está regulada por el decreto 67/2015. Deroga el antiguo decreto 187/2010.

Su objetivo principal es el de Fomentar la cultura de mantenimiento de los edificios. Se trata de un sistema de control del estado de los mismos para determinar su aptitud de uso, con los siguientes objetivos:

  • Evitar situaciones de riesgo
  • Proporcionar información sobre el estado actual de la propiedad
  • Documentar y evaluar los déficits existentes, así como las posibilidades de mejora
  • Permitir a los propietarios programar las actuaciones y acordar los fondos necesarios para su rehabilitación

No debe, pues, entenderse como un sobre coste de los edificios sino como un paso inicial del mantenimiento del edificio. Prevención vs. reparación.

Pida una cita con nosotros para atender su duda lo antes possible.

La inspección técnica del edificio es un documento de carácter obligatorio para todos los edificios y es condición indispensable para poder optar a subvenciones de rehabilitación. Debe llevarse a cabo cada 10 años.

Los términos máximos previstos para pedir a la administración competente el certificado correspondiente, van en función de la tipología y antigüedad del edificio.

Viviendas plurifamiliares

  • Anteriores a 1930 hasta el 31 de diciembre de 2012
  • Entre 1931 y 1950 hasta el 31 de diciembre de 2013
  • Entre 1951 y 1960 hasta el 31 de diciembre de 2014
  • Entre 1961 y 1970 hasta 31 de diciembre de 2015
  • Desde 1971 hasta 31 de diciembre del año en el cual el edificio cumpla los 45 años de edad

Viviendas unifamiliares

  • Anteriores al 1900: hasta el 31 de diciembre de 2016
  • Entre los años 1901 y 1930: hasta el 31 de diciembre de 2017
  • Entre los años 1931 y 1950: hasta el 31 de diciembre de 2018
  • Entre los años 1951 y 1960: hasta el 31 de diciembre de 2019
  • Entre los años 1961 y 1975: hasta el 31 de diciembre de 2020
  • A partir de 1975: el año que cumpla 45 años de antigüedad

Los edificios unifamiliares que están separados 1,5m o más de la vía pública o fincas vecinas quedan excluidos de la obligación. Aquellos unifamiliares que tengan cédula de habitabilidad vigente también quedan excluidos hasta que esta caduque.

La inspección técnica del edificio (ITE) consiste en una inspección visual detallada de la construcción, tras la que se redacta un informe que en líneas generales consta de los siguientes apartados:

  • Identificación del edificio, propiedad y técnico redactor
  • Descripción tipológica de la construcción y de los sistemas de envolvente, estructura y de instalaciones que lo componen. incluye descripción, croquis y fotografias
  • Descripción de las deficiencias detectadas y calificación de estas:
    • Deficiencias muy graves: son las que, por su alcance y gravedad, representan un riesgo inminente y generalizado para la estabilidad del edificio y la seguridad de las personas y bienes, y requieren una intervención inmediata consistente en el desalojo del edificio o la adopción de otras medidas de carácter urgente y cautelar, que pueden incluir la ejecución de obras o, en su caso, la declaración de ruina del edificio
    • Deficiencias graves: son las que, por su incidencia, representan un riesgo inminente para la estabilidad o la seguridad de determinados elementos del edificio o graves problemas de salubridad, que presupongan un riesgo para la seguridad de las personas o bienes, y que requieren en una primera fase la adopción de medidas cautelares y en una segunda fase la ejecución de las obras para la enmienda de estas deficiencias
    • Deficiencias importantes: son las que, a pesar de no representar en un principio un riesgo inminente ni para la estabilidad del edificio ni para la seguridad de las personas, afectan la salubridad y funcionalidad, al haberse constatado un proceso gradual de pérdida de las prestaciones básicas originarias, que hace necesaria una intervención correctora que no puede quedar relegada a trabajos de mantenimiento.
    • Deficiencias leves: son aquellas no incluidas en los apartados anteriores, que hacen necesaria la realización de trabajos de mantenimiento preventivo y/o corrector para evitar su agravación, así como que puedan provocar la aparición de nuevas deficiencias.
  • Análisis de las condiciones de accesibilidad
  • Recomendaciones técnicas para la mejora de la sostenibilidad energética
  • Un apartado de conclusiones generales sobre el edificio
  • Una hoja de ruta de las operaciones de mantenimiento
Obligaciones de los propietarios:
  1. Encargar el Informe de inspección técnico (3) y facilitar el acceso a las viviendas y otras entidades del edificio para permitir la inspección de los elementos comunes.
  2. Solicitar el Certificado de Aptitud a la Agencia de la vivienda de Cataluña. Más información
  3. En caso de existencia de deficiencias calificadas como «importantes», «graves» o «muy graves», encargar las Inspecciones de Verificación a un técnico (3) en los plazos que indique el informe ITE. Más información
  4. Si el informe ITE recoge la existencia de deficiencias, encargar un Programa de Rehabilitación, aprobarlo y constituir una reserva económica específica para las obras de reparación. Más información
  5. Llevar a cabo las obras necesarias para subsanar las deficiencias y garantizar el buen estado de conservación y mantenimiento del edificio.
  6. Constituir el Libro del Edificio a partir de la documentación generada por la Inspección Técnica. Más información

Todos los pasos posteriores a la redacción de la ITE, son encargos independientes, no incluidos en el coste inicial. 

Existen muchos portales que ofrecen ITEs a precios casi imposibles. En muchos casos son informes para pasar el trámite, en los que el técnico ni siquiera se desplaza al edificio a calificar, o son realizadas por estudiantes sin la preparación suficiente para poder diagnosticar el estado de salud del edificio.

Nuestro compromiso con la calidad y la importancia que consideramos que tiene este documento, no nos permite ofrecer estas engañosas ofertas, puesto que es un documento que requiere una inspección muy rigurosa y documentación y análisis de la misma.

Gloria Samartino es técnica calificada para realizar la tramitación de la ITE. Adicionalmente, posee un curso específico, de 22 horas de duración, para la realización de ITEs, así como un postgrado en rehabilitación de edificios, impartidos ambos por la escuela Sert del colegio de arquitectos de Cataluña. Realiza personalmente la inspección, y el informe.

Las tarifas recomendadas a nivel autonómico han sido publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat y creemos que son justas para la redacción de las mismas (ORDEN TES/132/2015 por la que se da publicidad a la relación de tasas vigentes que gestiona el departamento de territorio y sostenibilidad/apartado 38).

Edificio de 2 a 8 entidades.

  • 2 entidades: 377,05€
  • 3 entidades: 439,90€
  • 4 entidades: 502,75€
  • 5 entidades: 534,20€
  • 6 entidades: 565,60€
  • 7 entidades: 597,05e
  • 8 entidades: 628,45€

Edificio de 9 a 20 entidades:

  • 9 entidades: 659,90€
  • 10 entidades: 691,30€
  • 11 entidades: 722,75€
  • 12 entidades: 754,15€
  • 13 entidades: 785,55€
  • 14 entidades: 816,95€
  • 15 entidades: 848,40€
  • 16 entidades: 879,80€
  • 17 entidades: 911,25€
  • 18 entidades: 942,65€
  • 19 entidades: 974,10€
  • 20 entidades: 1005,50€

En edificios de más de 20 entidades, se debe aplicar la fórmula siguiente:

n >20 entidades: H= 800+ [(n-20)x15]€

Por ejemplo: 

30 entidades: H= 800+[(30-20)*15)]=950€

Al efecto de lo que se establece en este artículo, se entiende por entidad:

  • Una vivienda
  • 150 metros cuadrados de local o fracción
  • 150 metros cuadrados de estacionamiento o fracción
Scroll al inicio