Cuando los acreedores sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, u otras partes vinculadas se abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
- Acreedores por prestaciones de servicios.
- Acreedores, efectos comerciales a pagar.
- Acreedores por operaciones en común.
