Pasivos por fianzas, garantías y otros conceptos a largo plazo

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de fianzas, anticipos y depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe Deudas a corto plazo o Periodificaciones a corto plazo, según corresponda; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, anticipos, depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo con venci vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 48 o 56.

  1. Fianzas recibidas a largo plazo.
  2. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo.
  3. Depósitos recibidos a largo plazo.
  4. Garantías financieras a largo plazo.