Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de fianzas, anticipos y depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe Deudas a corto plazo o Periodificaciones a corto plazo, según corresponda; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, anticipos, depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo con venci vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 48 o 56.
- Fianzas recibidas a largo plazo.
- Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo.
- Depósitos recibidos a largo plazo.
- Garantías financieras a largo plazo.
