Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los dividendos a pagar. Asimismo, este subgrupo incluye las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas y provisiones a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 y 17.
- Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
- Deudas a corto plazo..
- Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
- Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
- Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
- Efectos a pagar a corto plazo.
- Dividendo activo a pagar.
- Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
- Intereses a corto plazo de deudas.
- Provisiones a corto plazo.
